Art. Disposición adicional única

En vigor desde 27 jul 2014
1. Las solicitudes de declaración de utilidad pública que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán acompañar a la misma las memorias de actividades conforme al modelo que se aprueba. 2. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública deberán utilizar el modelo de memoria de actividades a partir del 1 de enero de 2015.
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eli/es/o/2014/06/11/int1089#disposicion-adicional-unica

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