Art. Artículo único

En vigor desde 30 sept 2021
Durante el año 2021, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse en su totalidad de forma no presencial.
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eli/es/o/2021/09/27/int1019#articulo-unico

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