Art. 3
En vigor desde 1 ene 2013
1. Las cuotas destinadas a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de Energía serán del 0,38 por ciento y del 0,140 por ciento respectivamente, aplicables como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones a que hace referencia el artículo 1 de la presente orden y que deberán recaudar las empresas transportistas y distribuidoras.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la retribución provisional del Gestor Técnico del Sistema correspondiente al año 2013 será de once millones quinientos sesenta y una mil sesenta euros (11.561.060 €). La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2013 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el Gestor Técnico del Sistema por la aplicación de la cuota establecida en el apartado anterior y su retribución correspondiente al año 2013.
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Proeli/es/o/2012/12/27/iet2812#art-3