Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2016
Las empresas distribuidoras que faciliten a los consumidores los equipos de medida en régimen de alquiler, facturarán el importe reglamentariamente establecido teniendo en cuenta el número de días del periodo de facturación, indicando expresamente el precio en €/día, considerando que en dicho período el día de lectura inicial estará excluido y el día de lectura final estará incluido.
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eli/es/o/2015/12/17/iet2735#disposicion-adicional-octava

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