Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 dic 2015
1. Los capítulos II, III y IV serán de aplicación a las empresas de distribución de energía eléctrica ubicadas en el territorio español.
2. Los capítulos V y VI serán de aplicación a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica ubicadas en el territorio español y a los solicitantes de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente.
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Proeli/es/o/2015/12/11/iet2660#art-2