Art. Tercero
En vigor desde 24 oct 2015
1. La ordenación del pago y el pago material se efectuará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética contra la cuenta específica abierta en régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo prevista en el artículo 74.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Para ello, las personas jurídicas establecidas en el apartado anterior deberán remitir al mencionado Instituto el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos incluido en el anexo de la presente orden en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Una vez recibida la solicitud y completados los datos referidos en el anexo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía expedirá el correspondiente mandamiento de pago a favor de los interesados en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas.
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Proeli/es/o/2015/10/20/iet2208#tercero