Art. Preambulo

En vigor desde 13 jul 2013
El uso del dominio público radioeléctrico por los radioaficionados, clasificado como uso especial por el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, precisa de una normativa capaz de regular de forma eficiente la actividad de los radioaficionados, caracterizada por sus objetivos de pura intercomunicación entre personas que se interesan por la experimentación técnica y de propagación radioeléctrica sin ánimo de lucro y que constituyen, tanto por el número de practicantes como por su demostrada capacidad de pervivencia en un mundo en constante renovación tecnológica, un sector relevante en el ámbito de las radiocomunicaciones, que en no pocas situaciones excepcionales han prestado valiosos servicios a los ciudadanos y organismos relacionados con la protección civil. En la actualidad resulta necesaria la adecuación del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, aprobado por la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, al Reglamento aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, así como a otra normas posteriores, entre las que se encuentran las decisiones adoptadas por Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012. El nuevo reglamento pretende solventar estas deficiencias, incorporando además ideas y sugerencias que el sector de los radioaficionados demanda para un desarrollo más práctico de su actividad. La simplificación de los trámites y relaciones con la Administración General del Estado es objeto igualmente de una importante revisión, destacando especialmente la eliminación de la carga de comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cada cinco años, la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico por parte de los titulares de autorizaciones administrativas de uso especial del espectro, radioaficionados y usuarios de la banda ciudadana CB-27 y, en consecuencia, quedando igualmente eliminados los efectos de extinción de las autorizaciones administrativas, derivados de su incumplimiento. Por último, con la presente orden se pretende contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información mediante la divulgación y puesta a disposición de los ciudadanos de los procedimientos telemáticos y de oficina virtual en las relaciones de estos con la Administración General del Estado. El artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, dispone que los términos, condiciones y plazos de las autorizaciones para el uso especial del dominio público radioeléctrico se establecerán mediante orden ministerial. Asimismo con igual rango normativo se deberán establecer las condiciones de explotación del dominio público radioeléctrico bajo la modalidad de uso especial. La orden cuenta con el informe favorable de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), cuyo informe es preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, que atribuye a la CMT la función de informar preceptivamente los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado para la elaboración de disposiciones normativas en materia de comunicaciones electrónicas y planificación del espectro radioeléctrico. Asimismo cuenta con el informe favorable del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI). Este informe es equivalente a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, según está establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En el CATSI, están representados la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, la Administración local, los usuarios, así como los operadores que prestan servicios o explotan redes públicas de comunicaciones electrónicas, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y los sindicatos más representativos del sector. Al no encontrarse directamente representado el sector de los radioaficionados, el texto del proyecto fue sometido a encuesta pública en el sitio específico dedicado a los radioaficionados de la página oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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