Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 13 jul 2013
Autorizada la instalación, la asociación de radioaficionados solicitante dispondrá de un plazo de seis meses para finalizar la instalación. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la caducidad de la autorización de instalación.
Finalizada la instalación será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 20. En el caso de producirse interferencia perjudicial a otros servicios legalmente autorizados se estará a lo dispuesto en el artículo 32.
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Proeli/es/o/2013/07/09/iet1311#art-26