Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 13 jul 2013
El régimen de autorización y funcionamiento de las estaciones automáticas desatendidas se regirá por los criterios siguientes: a) El número de estaciones automáticas desatendidas se autorizará en función de la cobertura del servicio preexistente y de la disponibilidad de canales. b) Dado el interés técnico de estas estaciones y al objeto de asegurar su funcionamiento el máximo tiempo posible, toda interrupción de emisiones por un período superior a tres meses, salvo por causas de fuerza mayor, podrá dar lugar a la apertura de actuaciones para la cancelación de la licencia y, en su caso, para el otorgamiento de autorización a otra asociación interesada. c) El acceso a los repetidores analógicos y digitales finales será necesariamente libre y si la estación estuviera dotada de código de acceso este deberá ser públicamente conocido. d) Mientras duren las emisiones, los repetidores analógicos emitirán de forma automática su distintivo en radiotelefonía o en radiotelegrafía con código morse a una velocidad no superior a diez palabras por minuto, a intervalos no superiores a diez minutos, por modulación de la portadora mediante un tono de audio. e) Las radiobalizas transmitirán su distintivo a intervalos no superiores a tres minutos. f) Salvo casos excepcionales debidamente justificados la información transmitida por una radiobaliza se referirá únicamente a su posición y condiciones de funcionamiento y su sistema radiante será, como norma general, omnidireccional. g) Las estaciones repetidoras y las radiobalizas deberán disponer de un dispositivo de encendido y apagado por telemando. Igualmente deberán disponer de un sistema de alimentación ininterrumpida que permita su funcionamiento durante un período mínimo de seis horas en caso de fallo en la alimentación externa. h) Salvo circunstancias especiales debidamente motivadas, la potencia de salida de los transmisores de las estaciones desatendidas en las bandas de VHF y UHF no podrá exceder de 50 vatios cuando estén instaladas fuera de casco urbano y de 10 vatios si están en el interior del mismo, y la ganancia de su sistema radiante no será superior a 6 dBd. i) Las estaciones automáticas desatendidas en la banda de HF no superarán los 50 vatios de potencia de salida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/07/09/iet1311#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil