Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 13 jul 2013
1. La licencia de estación fija se cancelará en los siguientes casos: a) En cualquier momento a petición de su titular. b) Por revocación o extinción, de la autorización de radioaficionado a la que se encuentra asociada. c) Automáticamente, por incumplimiento de la obligación de mantener vigente el contrato de seguro a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre. 2. Cuando se cancele la licencia, cualquiera que sea la causa, el interesado está obligado, con todos los gastos a su cargo, a proceder al desmontaje de las instalaciones, incluyendo las antenas.
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eli/es/o/2013/07/09/iet1311#art-21

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