Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 13 jul 2013
En la licencia de estación de radioaficionado CEPT habrá de constar necesariamente la siguiente información: a) Declaración según la cual se autoriza al titular para que utilice su estación de aficionado, en los términos previstos en la Recomendación T/R 61-01, en cualquier país que haya adoptado dicha Recomendación. b) Nombre y dirección del titular. c) Distintivo de llamada. d) Período de validez. e) Autoridad que expide la licencia.
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eli/es/o/2013/07/09/iet1311#art-12

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