Art. [preambulo]

En vigor desde 8 oct 2022
El artículo cuarto de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que la obtención, conservación, desarrollo y diseminación de las unidades de medida y de las escalas de tiempo y temperatura es competencia de la Administración General del Estado y por ello, los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, son los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás. El Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias para ampliar la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, depositarios de patrones nacionales de medida, amplió el campo de designación respectivamente a la magnitud fluencia neutrónica y a la magnitud corriente eléctrica para valores superiores a 1 000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional. La determinación de los patrones nacionales, de acuerdo con las recomendaciones internacionales de la Conferencia General de Pesas y Medidas, constituye una exigencia prioritaria para el desarrollo tecnológico nacional. Con este propósito, y en aplicación de lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en relación con las competencias que atribuye al Consejo de Ministros respecto de los laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, esta orden declara los patrones nacionales de la magnitud fluencia neutrónica y corriente eléctrica para valores superiores a 1 000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional. Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su contenido, ya que la norma trata de dar respuesta al avance tecnológico de ambos laboratorios en cuanto a sus capacidades de medida y a las necesidades sociales de nuevos patrones de medida. La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas al disponer de nuevos patrones que les permitan calibrar sus equipos y dar trazabilidad a las medidas que realizan. En cuanto al principio de transparencia, se han dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la participación pública, como es el de audiencia e información públicas a las personas y entidades afectadas. Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta orden ministerial ha sido informada por el Consejo Superior de Metrología. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2022/10/03/ict953#preambulo-pr

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