Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 8 ago 2019
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los criterios del anexo I, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total.
5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
a) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo: Experiencia previa de las entidades participantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
b) Calidad del plan de trabajo: Adecuación del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance. Se valorará la adecuada descripción e interrelación de paquetes de trabajo, actividades, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: Adecuación de la programación temporal propuesta a los paquetes de trabajo y actividades, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito.
d) Grado de innovación tecnológica: Se valorará el nivel de madurez de la tecnología objeto del proyecto presentado.
6. A los efectos de estos criterios de valoración se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:
a) Deuda total: es la suma del pasivo corriente, pasivo no corriente y la ayuda solicitada en el marco de esta orden.
b) Fondos propios: suma de capital más prima de emisión, más reservas, más acciones y participaciones en patrimonio propias más resultados de ejercicios anteriores más otras aportaciones de socios más resultado del ejercicio, más dividendo a cuenta más otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
c) Pasivo corriente comercial: es la suma de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
d) Resultado bruto de explotación (EBITDA): es el resultado antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones.
e) Ingresos totales netos de activaciones: los ingresos del ejercicio procedentes de la explotación de la empresa menos los trabajos realizados para el activo por la empresa.
f) Cash flow del ejercicio: se calcula como la suma del resultado del ejercicio después del pago de intereses e impuestos, las provisiones, amortizaciones y deterioros dotados en el mismo ejercicio económico y la resta de los trabajos realizados para el activo por la empresa y las variaciones de productos terminados.
g) Necesidades operativas de fondos: se definen como el resultado de sumar las cuentas de existencias, deudores comerciales, y otras cuentas a cobrar, periodificaciones a corto plazo y efectivo y otros activos líquidos equivalentes, y restarle el pasivo corriente comercial.
h) Gastos financieros: gastos financieros más deterioro por enajenaciones de instrumentos financieros y otros gastos de carácter financiero.
i) Activos no corrientes operativos: suma de inmovilizado material e inmovilizado intangible
j) Deudas a corto plazo: las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año
7. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:
1) Proyectos cuyas características no cumplan con cualquiera de los requisitos siguientes:
a) Las prioridades temáticas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
b) Los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 3 de esta orden.
c) La consideración de beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
2) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 7 de la presente Orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/08/01/ict859#art-20