Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 oct 2020
Los instrumentos de medida que se encuentren legalmente en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen las verificaciones establecidas para los instrumentos en servicio en los términos indicados en el capítulo IV de esta orden y en los anexos correspondientes. No se les podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los determinados durante el proceso de su puesta en servicio.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#disposicion-transitoria-segunda