Art. 8

En vigor desde 27 dic 2022
El CARI incluirá, entre sus cláusulas, las consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada una de las partes firmantes, así como la obligación de la entidad financiadora del crédito beneficiaria de la cobertura del CARI de cumplir con las disposiciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que le fueran aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/12/16/ict1281#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil