Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 14 jun 2022
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos, incluyendo aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta orden.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden.
d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
e) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica.
f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.
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Proeli/es/o/2022/06/09/hfp535#disposicion-final-cuarta