Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 1 abr 2023
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías: a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el artículo 15.4. b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF). 2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. 3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
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eli/es/o/2023/03/28/hfp310#art-6

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