Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 dic 2016
La presente orden no afectará a la continuación, modificación o cancelación total o parcial de las operaciones aprobadas por la Comisión o incluidas en programas operativos aprobados por la Comisión, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, para cuyos gastos seguirá resultando aplicable la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
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eli/es/o/2016/12/29/hfp1979#disposicion-transitoria-unica

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