Art. [preambulo]
En vigor desde 16 mar 2022
El Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
A lo largo de su articulado, el Reglamento establece el procedimiento de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad de los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como el procedimiento de autorización de uso y el régimen de utilización, circulación y tenencia de estas embarcaciones.
Se hace necesario, por tanto, desarrollar el contenido de dichos artículos con el fin de conseguir el adecuado control aduanero, evitar la utilización indebida de estas embarcaciones y, establecer y poner en conocimiento de los operadores de este tipo de embarcaciones las formalidades que serán exigidas para su cumplimiento.
La presente Orden detalla el procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción en el mencionado registro y de autorización de uso de las embarcaciones, concretando la forma, lugar y plazo de presentación de las mismas, así como establece los datos que deben contener las solicitudes y el contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Además, se concreta el régimen específico de formalización de las solicitudes para los solicitantes no identificados a través de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación del Extranjero, así como el régimen específico de la fabricación industrial que, si bien se prevé en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, es objeto de desarrollo por la presente Orden Ministerial.
Asimismo, se aprueban los modelos de los certificados de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las mismas.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Esta propuesta normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la regulación del detalle del procedimiento de inscripción de los operadores, por una razón de interés general y en aras a proporcionar una mayor seguridad jurídica, habiéndose considerado el instrumento más adecuado para su regulación. Asimismo, se cumple con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras haber constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2022/03/08/hfp184#preambulo-pr