Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 11 mar 2022
En tanto no esté disponible la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la que se dará soporte al Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE, la remisión por el órgano competente de la información exigida en el artículo 9, por cada entidad acreditada en un PERTE, se hará a través de registro electrónico dirigido a la Intervención General de la Administración del Estado.
La información del artículo 9 se proporcionará en un fichero con la estructura y formato que se publique en el sitio web de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/o/2022/03/07/hfp168#disposicion-transitoria-unica