Art. 11

En vigor desde 11 mar 2022
1. Una vez inscrita la solicitud, se generará el correspondiente certificado de inscripción mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será puesto a disposición del órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación a través de la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado. 2. Las certificaciones de inscripción de una entidad podrán ser solicitadas por los interesados a través de internet, en las condiciones que se establezcan en el sitio web de la propia Intervención General de la Administración del Estado. 3. Los certificados de inscripción son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de la inscripción en el Registro.
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eli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-11

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