Art. 1

En vigor desde 11 mar 2022
1. La orden tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros. 2. Los principios de funcionamiento aplicables al Registro son: a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido, otorgando certeza y seguridad sobre los datos que para cada entidad están inscritos. b) Integridad: le corresponde garantizar que la información está protegida contra modificaciones o destrucciones no autorizadas. c) Unicidad: integrará, en un único sistema informático, la información relativa a las entidades interesadas en los PERTE que hayan sido acreditadas por cada departamento ministerial. d) Publicidad: el contenido del REPERTE es público. 3. Para sus funciones como Registro, la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, así como para el almacenamiento de la información, el REPERTE utilizará sistemas electrónicos.
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eli/es/o/2022/03/07/hfp168#art-1

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