Capítulo CAPÍTULO V

Art. Vigésimo cuarto

En vigor desde 1 ene 2022
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en las personas titulares de las Direcciones generales de la Función Pública, de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo relativo al servicio presupuestario 50, de las siguientes atribuciones: a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros. b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros. c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros. d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros. 2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública de las facultades de contratación y la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 26 de la Sección 15, en las materias correspondientes a las funciones recogidas en el artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas en: a) La persona titular de la Oficialía Mayor, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros. b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. c) La persona titular de la Subsecretaría cuando su importe sea superior a 300.000 euros.
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eli/es/o/2021/12/29/hfp1500#vigesimo-cuarto

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