Capítulo CAPÍTULO II
Art. Decimoquinto
En vigor desde 1 ene 2022
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, las siguientes competencias:
a) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.
b) El nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la adjudicación de un primer destino, y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
c) La convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
d) La aprobación previa a que se refiere el quinto párrafo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la previa autorización prevista en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) El informe previo favorable para la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado, previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
f) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de un subgrupo o, en su caso, un grupo inferior a otros correspondientes de un subgrupo o, en su caso, un grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
g) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
h) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
i) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.
j) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
k) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras Unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
l) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
m) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
n) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
o) La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio.
p) La incoación de los procedimientos sancionadores a los que se refiere el artículo 31.2.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
q) La imposición de sanciones a la que se refiere el artículo 31.4.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
r) La incoación de los procedimientos sancionadores a la que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado en los supuestos en que los altos cargos no tengan la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado.
s) La imposición de sanciones por falta grave a la que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, las siguientes competencias:
a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y órganos de selección de personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. Se delegan en la persona titular de la Dirección de la oficina de Conflictos de Intereses, las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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