Art. 9
En vigor desde 1 ene 2022
1. En la declaración de las entregas de bienes a buques y aeronaves, de bienes entregados a instalaciones en alta mar y procedentes de ellas, y de las exportaciones e importaciones de naves espaciales, a las que se refieren las secciones 22, 23 y 25 del capítulo III del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197, respectivamente, se utilizarán los códigos de identificación de las mercancías y Estado miembro o país socio que se determinen en desarrollo de esta orden.
2. A los efectos de la aplicación de las normas recogidas en la sección 22 del capítulo III del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197, se entiende por entregas de bienes a buques y aeronaves, las de aquellos productos destinados al consumo por la tripulación y los pasajeros durante el viaje. También se aplicará esta medida de simplificación en el caso de bienes destinados al funcionamiento de los motores, máquinas y el resto de los equipos de los buques o aeronaves.
3. La simplificación aplicable a los componentes de plantas industriales contemplada en la sección 31 del capítulo IV del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197, será de aplicación en los casos de exportación e importación y requerirá la previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La solicitud de simplificación, que se regirá por lo dispuesto en de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá realizar al menos con dos meses de antelación al primer envío de los componentes de la planta industrial y ser presentada en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En la solicitud se deberá describir la planta industrial e indicar el Estado miembro de procedencia en las importaciones o de destino en las exportaciones, el valor total de la planta industrial, el calendario de entregas, la descripción de los bienes a nivel de capítulo de la NC, así como ir acompañada de los documentos que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas.
La notificación de la resolución expresa deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
En los casos de estimación de la solicitud, se utilizarán los códigos de identificación de la mercancía que se determinen en desarrollo de la esta orden.
4. En el supuesto de envíos fraccionados, la declaración se efectuará con el último de ellos e incluirá el valor de la totalidad de las importaciones o exportaciones que se han efectuado previamente, consignando la partida de la nomenclatura combinada que corresponde al producto una vez ensamblado.
Esta simplificación se aplicará únicamente a los componentes de un artículo completo sin montar o desmontado que son exportados o importados durante más de un periodo de referencia (mes natural) por razones comerciales o relacionadas con el transporte, y los envíos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Efectuarse entre un mismo destinatario y expedidor.
2.º Los componentes del envío fraccionado deben ser ensamblados formando una mercancía única, completa y clasificable en una partida única de la nomenclatura combinada a ocho dígitos (NC8).
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Proeli/es/o/2021/12/28/hfp1480#art-9