Art. Disposición adicional única
En vigor desde 31 dic 2021
La puesta en funcionamiento de la ONE requerirá la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos, que resulta necesario para la emisión de los informes, sin perjuicio de que para la elaboración de los informes se pueda contar con los medios de colaboración a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/09/hfp1381#disposicion-adicional-unica