Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 dic 2023
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento. La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta orden. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024. 2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024. Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
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