Art. Artículo octavo
En vigor desde 4 dic 2021
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:
Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 3. Objeto de información. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la presente orden, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto 1021/2015, y relacionados en el anexo I de esta orden. No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del citado Real Decreto 1021/2015, se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los puntos 1 a 5, y 6.2 del ANEXO III de esta orden.»
Dos. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:
«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) UE Países y jurisdicciones con acuerdo UE Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral 2022 y siguientes 2022 y siguientes 2022 y siguientes Alemania. Liechtenstein. Albania. Austria. San Marino. Antigua y Barbuda. Bélgica. Andorra. Arabia Saudí. Bulgaria. Mónaco. Argentina. Chipre. Suiza. Aruba (Países Bajos). Croacia. Australia. Dinamarca (**) . Azerbaiyán. Eslovenia. Barbados. Estonia. Belice. Finlandia. Bonaire (Países Bajos). Francia (**). Brasil. Grecia. Brunei Darussalam. Hungría. Canadá. Irlanda. Chile. Italia. China. Letonia. Colombia. Lituania. Corea. Luxemburgo. Costa Rica. Malta. Curasao (Países Bajos). Países Bajos (**). Dominica. Polonia. Ecuador. Portugal. Ghana. República Checa. Gibraltar (Reino Unido) (***) República Eslovaca. Granada. Rumanía. Groenlandia (Dinamarca). Suecia. Guernsey (Reino Unido). Hong Kong. India. Indonesia. Islandia. Islas Cook (Nueva Zelanda). Isla de Man (Reino Unido). Islas Feroe (Dinamarca). Israel. Jamaica. Japón. Jersey (Reino Unido). Kazajstán. Kenia. Líbano. Macao (China). Malasia. Maldivas. Marruecos. Mauricio. México. Montserrat. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Caledonia (Francia). Nueva Zelanda. Omán. Pakistán. Panamá. Perú. Reino Unido (**). Rusia. Saba (Países Bajos). Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Eustaquio (Países Bajos). San Martín (Países Bajos). San Vicente y las Granadinas. Santa Lucía. Seychelles. Singapur. Sudáfrica. Turquía. Uruguay. Vanuatu». (*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. (***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
Tres. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
«Lista de Jurisdicciones participantes Albania. Gibraltar (Reino Unido) (*). México. Alemania. Granada. Mónaco. Andorra. Grecia. Montserrat (Reino Unido). Anguilla (Reino Unido). Groenlandia (Dinamarca). Nauru. Antigua y Barbuda. Guernsey (Reino Unido). Nigeria. Arabia Saudí. Hong Kong. Niue. Argentina. Hungría. Noruega. Aruba (Países Bajos). India. Nueva Caledonia (Francia). Australia. Indonesia. Nueva Zelanda. Austria. Irlanda. Omán. Azerbayán. Isla de Man (Reino Unido). Países Bajos. Bahrain. Islandia. Pakistán. Bahamas. Islas Caimán (Reino Unido). Panamá. Barbados. Islas Cook (Nueva Zelanda). Perú. Bélgica. Islas Feroe (Dinamarca). Polonia. Belice. Islas Marshall. Portugal. Bermuda (Reino Unido). Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). Qatar. Brasil. Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). Reino Unido. Brunei Darussalam. Israel. República Checa. Bulgaria. Italia. República Eslovaca. Canadá. Jamaica. Rumanía. Chile. Japón. Rusia. China. Jersey (Reino Unido). Samoa. Chipre. Kazajistan. San Cristóbal y Nieves. Colombia. Kenia. San Marino. Corea. Kuwait. San Martín (Países Bajos). Costa Rica. Letonia. San Vicente y las Granadinas. Croacia. Líbano. Santa Lucía. Curasao (Países Bajos). Liberia. Seychelles. Dinamarca. Liechtenstein. Singapur. Dominica. Lituania. Sudáfrica. Ecuador. Luxemburgo. Suecia. Emiratos Árabes Unidos. Macao. Suiza. Eslovenia. Malasia. Turquía. Estonia. Maldivas. Uruguay. Finlandia. Malta. Vanuatu.» Francia. Marruecos. Ghana. Mauricio. (*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del ANEXO III-Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:
«6.1 Declaración complementaria o sustitutiva. La presentación de los mensajes informáticos en que consistan las declaraciones complementarias o sustitutivas realizadas por las instituciones financieras se realizará en los términos que en cada momento consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. 6.2 Declaración sin cuentas que comunicar.»
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