Art. Disposición final única
En vigor desde 1 dic 2023
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.
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Proeli/es/o/2023/11/28/hfp1284#disposicion-final-unica