Art. Disposición final tercera
En vigor desde 11 feb 2017
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el modelo 122 en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 2016 que deban presentar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar en este ejercicio, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016.
El modelo 121 se utilizará por primera vez en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016.
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Proeli/es/o/2017/02/06/hfp105#disposicion-final-tercera