Art. 4
En vigor desde 11 feb 2017
1. La comunicación, ajustada al modelo 121 aprobado por esta orden, se presentará de forma electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 121 se realizará de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet previstas en los artículos 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
3. La presentación del modelo 121 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 de la citada Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
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Proeli/es/o/2017/02/06/hfp105#art-4