Art. 3
En vigor desde 1 oct 2021
1. La estructura de hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en el CID y los «milestones and targets» (M&T) incluidos en el anexo al CID, así como por cualquier especificación de los M&T reflejada en el Operational Arrangement (OA), y tomará en consideración los proyectos y subproyectos a desarrollar por los órganos que participan en la gestión.
Los hitos y objetivos son metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo y permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento.
Con la finalidad de asegurar la implantación homogénea del sistema, en el anexo III.A se concretan las referencias en relación con la gestión de hitos y objetivos, sobre la base de un cuestionario orientado al análisis de los aspectos más significativos.
2. En el ámbito del PRTR, se identifican los siguientes tipos de hitos y objetivos:
a) Los Hitos y Objetivos CID son aquellos cuya consecución es imprescindible para poder solicitar los desembolsos de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Forman parte del CID.
b) Los Hitos y Objetivos OA se definen para monitorizar los hitos y objetivos CID. Son los «Monitoring Indicators» que se incluyen en las Disposiciones Operativas u Operational Arrangements (OA).
c) Los Hitos y Objetivos de Gestión se definen para la gestión y seguimiento interno. Se asocian a Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción.
d) Los Hitos y Objetivos Críticos son los Hitos y Objetivos asignados a Proyectos o Subproyectos cuya consecución es imprescindible para el cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Se engloban dentro de la categoría de Hitos y Objetivos de gestión.
e) Los Hitos y Objetivos No Críticos son los Hitos y Objetivos asignados a Proyectos o Subproyectos para su gestión y seguimiento y para agregar la información que alimenta los indicadores de los Hitos y Objetivos OA. Se engloban dentro de la categoría de Hitos y Objetivos de gestión.
3. Las Entidades decisoras validarán la desagregación de los Hitos y Objetivos CID y OA en Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Proyectos que integran cada una de las Medidas en su ámbito de competencia.
Para aquellos Proyectos para los que se establezca una descomposición en Subproyectos, la Entidad ejecutora del Proyecto será la responsable de validar la desagregación de los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto en los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos.
Igualmente, para aquellos Subproyectos para los que se establezca una descomposición en un nivel inferior de Subproyectos, la Entidad ejecutora del Subproyecto de nivel superior será la responsable de validar la desagregación de los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de su competencia en los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos de nivel inferior.
Las Entidades ejecutoras serán las responsables de establecer el resto de Hitos y Objetivos de Gestión del Proyecto o Subproyecto de su competencia.
4. La Autoridad Responsable coordinará con las Entidades decisoras y la Entidades ejecutoras la definición de Hitos y Objetivos de Gestión.
5. Una vez cerrada la definición de los Hitos y Objetivos de Gestión de los Proyectos y Subproyectos que integran una Medida, cualquier modificación requerirá la coordinación con la Autoridad responsable, conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca, permitiendo en todo caso mantener la trazabilidad sobre los cambios realizados.
6. Las Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o Subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
7. La medición de un indicador de nivel superior de la estructura de hitos y objetivos se deriva directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.
Solo en excepciones debidamente justificadas y validadas por la Autoridad Responsable, podrá establecerse la medición de un indicador de nivel superior que no se derive directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.
La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente. De este modo, el día once del mes siguiente se generarán automáticamente en el sistema informático los Informes de Seguimiento de Subproyectos, Proyectos y Medidas con la información actualizada al mes de referencia.
8. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo Crítico o no Crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano gestor de la Entidad ejecutora.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo CID, se generará el correspondiente Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano responsable de la Medida de la Entidad decisora. En el supuesto de hitos u objetivos OA, firmará el órgano responsable o persona en la que delegue.
Los Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos estarán a disposición de la Autoridad de Control desde la fecha en la que se formalicen, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la función que le corresponde.
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Proeli/es/o/2021/09/29/hfp1030#art-3