Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 abr 2012
Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por las Comisiones suprimidas a que hace referencia la disposición adicional primera, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial regulada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.
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eli/es/o/2012/04/25/hap847#disposicion-transitoria-unica

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