Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 may 2016
Se modifica el apartado a) del artículo 3 de la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril por, la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, que queda redactado en los siguientes términos: «a) Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.»
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eli/es/o/2016/05/04/hap663#disposicion-final-segunda

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