Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 abr 2013
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico Común podrá ser habilitado para la remisión, recepción e intercambio de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas, en la forma que se determine en los correspondientes Convenios.
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eli/es/o/2013/04/08/hap566#disposicion-adicional-primera

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