Art. 2

En vigor desde 9 abr 2013
Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta orden, se crean las siguientes sedes electrónicas: a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. b) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. c) Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. d) Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. e) Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. f) Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
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eli/es/o/2013/04/02/hap548#art-2

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