Art. 10

En vigor desde 26 feb 2013
1. Se aprueba el formato electrónico «Relación anual de kilómetros realizados» correspondiente a los efectuados por los vehículos censados. 2. La presentación telemática de las relaciones mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: El declarante se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es o bien a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), debiendo constar en la relación los siguientes datos: a) NIF: con 9 caracteres y ejercicio fiscal, compuesto por cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la relación. b) Relación a presentar: los datos enumerados en el artículo 9 de la presente Orden. c) A continuación procederá a transmitir la relación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto. d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar relaciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. e) Si la relación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
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eli/es/o/2013/02/19/hap290#art-10

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