Art. 4

En vigor desde 1 jun 2013
Se podrá presentar la solicitud de devolución en el plazo de cuatro años a contar desde las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de esta Orden. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará el interés de demora previsto en el artículo 26 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/o/2012/12/13/hap2662#art-4

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