Art. 8
En vigor desde 14 dic 2014
La presentación del modelo 588 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/12/11/hap2328#art-8