Art. 19

En vigor desde 19 jun 2021
La presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, podrá ser realizada utilizando alguna de las siguientes formas: a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante: 1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. 2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica. c) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia. Se sustituye la referencia a la ley 59/2003, de 19 diciembre por la ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la disposición final 1 de Orden HAC/611/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10162#df Se modifica el apartado 1º de la letra a) por la disposición final 1.6 de la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3232 Se reordena la letra b) como c) y se añade una nueva b) por la disposición final 1.4 de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1334 . Se modifica el apartado 2º de la letra a) por la disposición final 1.4 de la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2824 . Se añade por el art. único.6 de la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13917 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2013/11/22/hap2194#art-19

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