Art. 12

En vigor desde 1 nov 2024
La presentación de las declaraciones informativas podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante: 1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 282, 283, 296, 318, 345, 347, 349, 390, 720 y 721 salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. Téngase en cuenta que la actualización del párrafo 2º de la letra a), modificado por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre Ref. BOE-A-2024-19390 , entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece su disposición final 2. Redacción anterior: "2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 239, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma." b) (Suprimida). Se modifica el apartado 2º de la letra a), con efectos de 1 de noviembre de 2024, por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19390 Téngase en cuenta, sobre el plazo de presentación de la primera declaración informativa, lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica el apartado 2º de la letra a) por la disposición final 1 de la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10574 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del 28 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 de la citada Orden. Se sustituye la referencia a la ley 59/2003, de 19 diciembre por la ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la disposición final 1 de Orden HAC/611/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10162#df y se modifica el apartado 2º de la letra a), para añadir la mención al modelo 179, por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10163 Téngase en cuenta, para la presentación del modelo 179, la disposición final segunda de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio. Se modifica el apartado 2º de la letra a) por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5780 Se modifica el apartado 2º de la letra a) por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-18746 y se suprime la letra b) por el .1 de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750 Se modifica el apartado 2º de la letra a) por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17772 Esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018, según establece la disposición final 2 de la citada Orden. Se modifica el apartado 1º de la letra a) y se suprime la letra c) por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3232 Se modifica el apartado 2º de la letra a) por la disposición final 1.4 de la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2824 . Se modifica el apartado 2.º de la letra a) por la disposición final 1.2 de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2371 . Se modifican las letras a) y b) por el art. único.12 de la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10301 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2013/11/22/hap2194#art-12

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