Art. 2
En vigor desde 24 nov 2018
1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas, que deban ser auditadas por la IGAE y emisión del informe de auditoría.
1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección que corresponda del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
b) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
c) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/). La información del apartado b) y c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.
1.2 El cuentadante acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en el punto 1.1 anterior, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 1.1 anterior:
«Don/doña ............................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .........................................................................(cargo del mismo) de ................................................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ..............., formuladas por ....................................................... (órgano competente de la entidad), en ………….................................................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas)
Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 punto 1.1 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ........................ (fecha de aprobación de esta Orden).
– Informe de gestión (Sí/No).
– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es. xxxxxxxxxxxxx .......................................
En ................................, a ............ de .................................... de ............
Firma»
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.
1.3 La formación de los ficheros, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
1.4 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información señalada anteriormente:
«Don/Doña .................................. (nombre y apellidos), ........................................................................................ (cargo del director de la auditoría), don/doña ..................................................................(nombre y apellidos), ........................................................................(cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio ......................., de la entidad ..................................................................................Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En ................................, a ............ de .................................... de ............
Firma»
Cuando, de conformidad con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la IGAE, sobre Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el titular del órgano de control y, en su caso, por el director de la auditoría.
La formación de dicho fichero, su puesta a disposición del cuentadante de la entidad, y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
1.5 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.4 anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
2. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Las entidades remitirán a la IGAE en el plazo previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
2.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), correspondiente al tipo de entidad.
b) El informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
c) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
d) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/.
La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/). El resto de la información será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en sus correspondientes anexos.
2.2 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, el cuentadante, al que se refiere el artículo 138.1 de la Ley General Presupuestaria, acreditará la remisión de la información indicada en el punto 2.1 anterior a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 2.1 anterior.
En el caso de las entidades comprendidas en el punto 1 del artículo 2, el contenido de la diligencia será el siguiente:
«Don/Doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................. (cargo del mismo) de .......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ..................................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ................, aprobadas por ................................................. (órgano competente de la entidad), en ..................................................................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe de auditoría emitido con fecha ..................... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):
– Informe de gestión (Sí/No).
– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En ................................, a ............ de .................................... de ............
Firma»
En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:
«Don/Doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ....................................... (cargo del mismo) de .......................................(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales …………………………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio .........., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ................................................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):
– Informe de auditoría (Sí/No).
– Informe de gestión (Sí/No).
– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En ................................, a ............ de .................................... de ............
Firma»
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
2.3 La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
2.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 2.1 y 2.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
2.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la lGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades a efectos estadísticos.
3. Remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
3.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
"Don/doña..... (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo),..... (cargo del mismo) de..... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio..... del fondo de capital riesgo..... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por..... (órgano competente para ello), en..... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de..... (fecha de aprobación de esta Orden):
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Si/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En....., a..... de..... de.....
Firma".
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.
3.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
"Don/Doña..... (nombre y apellidos del cuentadante),..... (cargo del mismo) de..... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales..... (individuales/consolidadas) del ejercicio....., aprobadas por..... (órgano competente de la entidad), en..... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de..... (fecha de aprobación de esta Orden):
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Si/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En....., a..... de..... de.....
Firma".
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
3.3 La formación del fichero con las cuentas anuales, su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.
3.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 3.1 y 3.2 de este artículo 2, la Intervención General de la Administración del Estado los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
3.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
4. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
4.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas.
4.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
4.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15965 Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade un nuevo apartado 3 por el art. único.3 y 4 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10474 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/11/14/hap2161#art-2