Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 oct 2012
Se habilita a los titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
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