Libro ANEXO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Información para los órganos de gestión y de control interno
Art. Regla 59
En vigor desde 1 ene 2015
El sistema de información contable deberá permitir obtener la información económico-financiera que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión y por los órganos encargados del control interno de la entidad.
En todo caso, el acceso a esta información estará sujeto a las prescripciones que, a este respecto, establezca la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-59