Art. Artículo único

En vigor desde 1 ene 2015
Se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local que se inserta como anexo de la presente Orden. Dicha Instrucción será de aplicación por las entidades locales, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales, en los términos que al respecto se establecen en su regla 1.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1781#articulo-unico

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