Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ago 2013
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable, en el sector público estatal, a partir del 1 de enero de 2014.
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eli/es/o/2013/07/18/hap1489#disposicion-final-segunda

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