Título NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 4 ago 2013
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado tiene dos partes:
− Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado
− Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado.
1. En la primera parte «Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado» se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo:
a) Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
b) Los ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio.
c) Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en la que éstas actúen como tales.
d) Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
2. En la segunda parte «Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
I) El resultado económico patrimonial consolidado del ejercicio.
II) Los ingresos y gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el método de integración global cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Los ingresos y gastos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su patrimonio, cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Las partidas 5 «Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes», 6 «Diferencias de conversión» y 7 »Efecto impositivo» se refieren sólo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.
III) Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
Las partidas 5 «Diferencias de conversión» y 6 »Efecto impositivo» se refieren sólo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.
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Proeli/es/o/2013/07/18/hap1489#art-53