Título NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Eliminaciones›§ Subsección 4.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados
Art. 38
En vigor desde 4 ago 2013
1. Se considerarán dividendos internos los registrados como ingresos del ejercicio de una entidad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo.
2. Estos dividendos serán eliminados considerándolos reservas de la entidad perceptora.
3. Cuando se trate de dividendos a cuenta se eliminarán contra la partida de patrimonio representativa de los mismos en la entidad que los distribuyó.
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Proeli/es/o/2013/07/18/hap1489#art-38