Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 31 oct 2014
1. El operador de juego casará las ofertas de apuestas de acuerdo con el orden en que hayan sido recibidas en su plataforma y quedarán vinculadas a la mejor cuota disponible en ese momento. Las apuestas no se verán afectadas por posteriores cambios en la cuota, sin perjuicio de lo que el operador pueda establecer en sus reglas particulares para el caso de retirada de los actuantes en los distintos hechos apostables. 2. La formalización y validación de las apuestas cruzadas deberá concluirse dentro del límite temporal fijado por el operador en las reglas particulares del juego. Dichas reglas podrán permitir que el participante pueda determinar la vigencia de su oferta de apuesta a un límite temporal. 3. Aquellas ofertas de apuestas que no hayan sido casadas dentro del límite temporal determinado por el participante, en el caso de que las reglas particulares permitan tal determinación, serán automáticamente canceladas, procediéndose al desbloqueo inmediato de los importes correspondientes a las cantidades arriesgadas en la oferta de apuesta cancelada. 4. La apuesta cruzada se perfecciona en el momento en el que el operador casa, total o parcialmente, una oferta de apuesta a favor y una oferta de apuesta en contra sobre un determinado evento y hecho apostable, con un coeficiente de apuesta determinado. La formalización y validación de las apuestas cruzadas se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica. 5. Cruzadas las ofertas de apuestas, y detraídos los importes de las cantidades arriesgadas, el operador emitirá y facilitará a cada participante, por el mismo medio por el que realizó la apuesta, un documento acreditativo de cada apuesta que haya realizado. El documento acreditativo deberá contener, al menos, el sentido de apuesta, evento y hecho apostable en el que participa, pronóstico sobre el resultado del mismo, importe arriesgado, coeficiente de apuesta, potencial beneficio, fecha y hora del cruce de la apuesta y el número o combinación alfanumérica de seguridad que permita identificarlo con carácter exclusivo y único. En los supuestos de casación parcial, se emitirá un documento acreditativo por cada casación hasta que se complete la oferta total. 6. El hecho de la casación no dará lugar a tipo alguno de acuerdo o contrato entre los participantes que hayan realizado las ofertas de apuesta, los cuales estarán vinculados única y contractualmente con el operador. La casación de ofertas de apuestas quedará limitada a la cantidad arriesgada que establezca el oferente, y siempre con el límite del importe depositado por el oferente en su cuenta de juego en el momento en que se realiza la oferta de apuesta. 7. Los participantes no conocerán la identidad de los otros participantes que remitan ofertas de apuestas o acepten las ya publicadas por el operador.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1369#art-15

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