Art. 5

En vigor desde 16 jul 2013
Para cada una de las convocatorias de las diferentes modalidades o categorías de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública se constituirá un Jurado, cuyos miembros serán designados en el número especificado en dichas convocatorias. En la designación se señalará quiénes de entre sus miembros ejercerán de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Jurado. El Jurado valorará las candidaturas analizadas por los diferentes órganos de evaluación y elevará una propuesta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien finalmente resolverá. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2013/07/03/hap1353#art-5

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